Plataforma Unitaria de Ex PP y Familiares de Chile
En el IV Encuentro, reafirmamos nuestro irrestricto compromiso con la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
Las demandas históricas que hemos sustentado las organizaciones que integran el COMANDO NACIONAL UNITARIO DE EX PRISIONEROS(AS) POLITICOS (AS) Y FAMILIARES, han sido y son coherentes con los principios básicos del Derecho Humanitario Internacional, que establece la obligación ética y política del Estado en relación a garantizar la reparación adecuada, efectiva y rápida frente a las violaciones de los derechos humanos.
Así la ONU establece que la reparación debe ser proporcional a la violación a los derechos humanos y al daño causado, por lo que corresponde en consecuencia la restitución, compensación y garantías de no repetición, es decir, NUNCA MAS, se vuelva a cometer en Chile delito de lesa humanidad.
La resolución 60/147, promovida por años por la delegación chilena, y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de marzo del 2006, establece las obligaciones de los Estados y entrega las directrices sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de la Normas Internacionales de DD. HH., y además establece que el término "victima", también comprende a la familia inmediata o a las personas a cargo de la víctima directa.
Plataforma Unitaria
2.- Eliminación de la incompatibilidad de la pensión de prisión política y tortura con la de exonerados por ser dos situaciones distintas. Una dice relación con el campo laboral y los ahorros previsionales de la persona, y la otra, con su condición de víctima del Terrorismo estatal.
3.- Es impresentable que en Chile existan víctimas de primera y segunda categoría; debe otorgarse una Pensión Única a las víctimas de la Dictadura Militar, aplicando el criterio de nivelar por arriba.
4.- Heredabilidad de los beneficios. Todos los beneficios de Reparación deben ser heredables, de acuerdo al espíritu de toda ley reparatoria, para la pareja del beneficiario (a) y sus descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad. Rechazamos el criterio restrictivo de la "Pensión a las Viudas". Debe incluirse a viudas, viudos y convivientes con hijos. Todo calificado debe ser reparado.
5.- Indemnización por prisión política. Los mandatos internacionales establecen que la Reparación debe guardar relación con la gravedad del daño causado, en este sentido la ley 19.992, omitió legislar y hacer justicia para quienes pasaron tiempo en cárceles y Campos de Detención. En concordancia con la legislación internacional, corresponde que el Estado indemnice por día de prisión.
6.- Indemnizaciones especiales por daños permanentes. Es de justicia, entregar una Indemnización especial para quiénes producto de la tortura y la cárcel, quedaron con evidente invalidez física, psicológica, sufrieron abortos o quedaron estériles.
7.- Inscripción permanente a través del INDH, para las personas que sufrieron prisión política, tortura y/o violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1990, y que por cualquier razón no se inscribieron en las Comisiones Rettig o Valech.
8.- Anulación y sobreseimiento definitivo de las causas que todavía afectan a ex–pp. Restitución inmediata y automática de todos los derechos civiles y políticos conculcados y apoyo legal para recuperarlos. Todavía existe una gran cantidad de ex–pp que tienen sus derechos conculcados de por vida, y otros que no pueden retornar al país. Esta situación no puede continuar, la propia Comisión sobre Prisión Política y Tortura se lo solicitó al Gobierno el 2004 y hasta el momento continúan privados de derecho, extendiéndose de esta forma el daño causado y todo lo que ello implica para la reinserción.
9.- Establecer una instancia de apoyo jurídico a los Ex PP, que requieran interponer acciones jurídicas, ya que el programa de DDHH del Ministerio del Interior, solo cubre casos de presos políticos ejecutados y/o desaparecidos.
10.- Apoyo efectiva a la vivienda propia. Eliminar la exigencia de la Ficha de Protección Social para postular y un Bono de 200 UF para ampliación y mejoramiento.
11.- Entrega del Informe completo de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura y el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, a cada biblioteca pública del país, centros de enseñanzas, centros culturales, consulados, embajadas y a cada institución nacional y extranjera que lo solicite.
12.- Declarar monumento y patrimonio nacional los Centros de Tortura que existieron en Chile, estableciéndose en dichos lugares Casas de la Memoria, que funcionen como Centros Culturales, Bibliotecas, Casas de Acogida y de Encuentro de las víctimas de violaciones a sus derechos. El Estado destinará los recursos necesario para su mantención y funcionamiento. La administración debe quedar en manos de las organizaciones locales de Ex PP.
13.- Fondos públicos para incentivar la creación y difusión de obras, de cine, audiovisuales, escritas o cualquier otra iniciativa tendiente a preservar la memoria histórica sobre los hechos acaecidos durante en dictadura.
14.- El Estado debe incorporar la asignatura de derechos humanos en la educación chilena, de acuerdo a Programas establecidos internacionalmente y aplicarlos con personal debidamente calificado. Esto es particularmente importante en la formación del conjunto de las FFAA., Carabineros, Investigaciones y Gendarmería.
15.- Terminar definitivamente con el envío de personal de las FFAA y/o policiales a Escuelas de Torturadores (Fort Bennings o similares).
Chile, Junio de 2010
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