El día en que la justicia reconoció un hecho de violencia Mapuche como “derecho ancestral”
sábado, 05 de mayo de 2012 | |||||||||
Mucho se habla de la "violencia" Mapuche y el presunto terrorismo,
pero ¿podría el Estado legitimar el uso de la fuerza por parte de
comuneros Mapuche, para desalojar a intrusos que atentan contra su
cosmovisión, orden colectivo y equilibrio cultural? La Corte Suprema dio
respuesta positiva en un caso.
Por Radio Bio-Bio Ha pasado una década de una sangrienta noche en Alto Bío-Bío y aún existe dolor y preocupación. 15 comuneros pehuenche cumplen condena por el homicidio de dos hermanos, en un caso que para algunos fue una masacre, y para otros una expresión de justicia mapuche. La familia Huenupe Pavián formaba parte de un grupo de comuneros que ingresó al fundo San Luis del sector Cauñicú, en el Cajón del Queuco, en julio de 2002. Se trataba de una recuperación de tierras que no era validada por otro grupo pehuenche de la zona, el que había tomado para sí dichas tierras por medio de la Conadi, generándose un conflicto interno que escaló en violencia. La noche del día sábado 13 de ese mes, decenas de personas armadas irrumpieron en el fundo para expulsar a quienes iniciaron la recuperación territorial. En versión de las víctimas, se trató de una acción concertada entre comuneros, policías y los colonos dueños de las tierras reclamadas, donde se violentó brutalmente a familias completas. Al amanecer, los hermanos José Mauricio y Agustina Huenupe Pavián yacían muertos a balazos, y otros 14 seriamente heridos. Tras la denuncia, 15 comuneros de Cauñicú fueron condenados a 15 y 10 años de cárcel en febrero de 2010, sin embargo, en enero de este año, la Corte Suprema rebajó las penas a 10 y 7 años, por considerar que los homicidios y agresiones se dieron en el marco de un “malón mapuche”, una forma de justicia propia de la institucionalidad de este pueblo. En fallo de última instancia, el máximo tribunal del país recurrió a los artículos 5, 6, 8, 9 y 10 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, que en armonía con las leyes chilenas, “hace plenamente aplicable” la costumbre que constituye “derecho ancestral” del pueblo originario, “siempre que no sea incompatible con la Carta Magna del Estado”. En ese sentido, para los jueces esta “justicia mapuche” no puede eximir a los acusados de los delitos, pero sí considerada para rebajar sus penas. El fallo se fundamenta en estudios antropológicos para señalar que – más allá de las versiones de cada parte – “la comunidad literalmente defendió su territorio sobre la base de un sentido de identidad cultural (…) de modo que el acuerdo de desalojo convenido entre los miembros de la entidad cultural, debe interpretarse en el contexto de la aplicación de un mecanismo propio del ‘Ad Mapu’” (conjunto de normas que rigen la sociedad mapuche). Esto, luego que no existiera una “compensación” por parte de los infractores, modo que sería anterior a la violencia en las leyes mapuche. El documento agrega “que para este pueblo indígena, las infracciones que vulneran la propiedad son de una gravedad relevante, no tanto por el detrimento patrimonial de la víctima, sino casi exclusivamente por atentar contra un orden colectivo y el mentado equilibrio del cosmos“. Explica además, que el concepto de propiedad sólo surgió en el mundo indígena, en el momento de la invasión del mundo occidental. Este antecedente judicial sienta dudas sobre el proceder judicial, por ejemplo, contra ocupaciones de fundos e incluso ataques a instalaciones de empresas forestales asentadas en territorio reclamado por el pueblo mapuche, denunciando además, que acorralan a comunidades en pequeños retazos de tierra y destruyen los recursos naturales fundamentales para su forma de vida. ¿Puede la legislación chilena tener un trato distinto a delitos cometidos entre mapuche? ¿En qué pie queda la Ley Antiterrorista o de Seguridad del Estado, que elevan las penas, cuando se aplican a mapuche acusados de atentados contra bienes materiales? |
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