“La verdadera Independencia del continente no puede completarse hasta que el orden jurídico que surge de ella no repare el genocidio de su predecesor, en la medida en que esto sea posible.
El desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación de la Independencia, pues el orden jurídico que así preceda no hace mas que proclamarse mero sucesor del orden colonialista. Sólo reconociendo esos derechos y reparando lo reparable de nuestro orden jurídico se declarara independiente y elimina el genocidio como aberrante base de su legitimidad. Lejos de constituir esto una fragmentación de nuestra soberanía, importa su confirmación.”
El desconocimiento de los derechos de los pueblos originarios importa una negación de la Independencia, pues el orden jurídico que así preceda no hace mas que proclamarse mero sucesor del orden colonialista. Sólo reconociendo esos derechos y reparando lo reparable de nuestro orden jurídico se declarara independiente y elimina el genocidio como aberrante base de su legitimidad. Lejos de constituir esto una fragmentación de nuestra soberanía, importa su confirmación.”
Zaffaroni Eugenio E. Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho – Departamento de Derecho Penal y Criminología. Octubre 2004. (Prologo libro “convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas”)
DEMANDAMOS DE LOS ESTADOS COLONIALISTAS OCCIDENTALES EL ESTABLECIMIENTO DE:
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL- TPI
TRIBUNAL CIVIL INTERNACIONAL - TCI
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Zaffaroni, crítica a la demonología
Por Horacio González
Lo que caracteriza la tarea que Eugenio Raúl Zaffaroni ha emprendido hace muchos años es la innovación en las ciencias jurídicas a través de la incorporación de conceptos extraídos de múltiples afluentes teóricos. Producto de un sugestivo estilo de interpretación, donde campean las ironías de un hombre de leyes (el leve escepticismo que late en las entrelíneas de todo sistema jurídico), Zaffaroni ha presentado en los últimos meses un libro fundamental y renovador: La palabra de los muertos. Reúne conferencias que son fruto del trabajo de una vida, en un idioma que ha construido tanto desde la experiencia del antiguo profesor como del ironista que sabe adentrarse en el tono del divulgador, sin perder en ningún momento la imaginación teórica.
El tema central es el de la refundación de la criminología –una criminología que define como cautelar– a partir de una ampliación de la facultad de juzgar que tenga en cuenta los genocidios como específica materia jurídica. ¿Cuál es el fundamento de esta afirmación? Es que en los casos de masacres o magnos atentados predomina la tendencia penal a que las víctimas sean sustraídas como sujetos colectivos. Zaffaroni considera, pues, que el tratamiento de las víctimas de genocidios debe trascender un vacío imposible de ser pensado por una criminología trivial. Se hace necesario entonces escribir otra historia criminológica para responder por las razones de ese abandono, el abandono de “la palabra de los muertos”.
No obstante, hay obstáculos para elaborar alternativas de conocimiento en el mundo de la criminología heredada. En primer lugar, son los que presenta lo que Zaffaroni llama la “criminología mediática”, es decir, un discurso de la globalización en el que los medios de comunicación ejercen anticipadamente, y con efectivo alcance de masas, una facultad de enjuiciamiento basada en prejuicios, cambios de escala, cancelamiento de mediaciones sociales, anulación de la cautela reflexiva, estereotipos implícitamente insinuados y poderosos impactos virtuales en la sensibilidad pública. En segundo lugar, la criminología académica, que no sabe cómo disponer sus recursos ante las voces de los muertos.
Por eso se hace necesario tomar los vocablos a veces milenarios del conocimiento jurídico adquirido, para repensar “la relación de la palabra con los cadáveres”. Ellos hablan con su lenguaje soterrado o reclaman agónicamente que se hable de ellos con recursos que no sean los de la espectacularidad mediática (trátese de Auschwitz o de las Torres Gemelas), por lo que hay que hacer la historia de esos cadáveres que las criminologías no ven. Los conocimientos de la etnología, de las ciencias sociales y de la filosofía concurren entonces al sitial de las ciencias jurídicas, para escribir una más convincente, amplia y crítica historia de la pena y el delito. El poder punitivo emanado de decisiones políticas impulsadas mediáticamente debe ser entonces superado por una nueva criminología que también pueda separarse de la que rutinariamente tipifica como delito, con un juego infinito de agregados académicos, a casi todas las conductas públicas o privadas.
Zaffaroni propone así una historia capaz de develar cómo construyó la criminología usual y la mediática sus conceptos punitivos, expresando más al soberano que debía conjurar ofensas, antes que a las víctimas reales de los poderes normativos. Para esta tarea es preciso remontarse no sólo a Lombroso y sus compañeros criminólogos del siglo XIX, sino más allá, a la propia demonología medieval. El estudio del modelo criminológico de un libro de 1487, El martillo de las brujas, le permite a Zaffaroni un magnífico estudio de la Inquisición, la institución que funda la autojustificación más sinuosa del poder punitivo. Contrasta con lo que siglos después, Jean Paul Marat, uno de los jefes de la Revolución Francesa, en su libro Plan de legislación criminal (1790) descubre en el delito de brujería: “Es una construcción procesal; sin proceso no habría brujas”. Por eso, la historia de la criminología no es una visita al pasado, sino –como toda historia que se precie– una comprobación de cómo el pasado vive en el presente.
Incorporando las masacres a la criminología, con conceptos como sacrificio, sacralidad del castigo o víctima propiciatoria, Zaffaroni construye una etnología jurídica novedosa en la Argentina. Su libro es un extraordinario manual de historia de las ciencias del hombre en su más amplia acepción –y es raro en nuestro medio un proyecto de esta índole, a la vez erudito y coloquial–. Pero sobre todo es una punzante invitación a pensar la ley como una de las formas de argumentar sobre el bien y sobre el mal, con fundamentos que surgen del ímpetu oscuro de la historia, el lenguaje y las grandes mitologías, antiguas o contemporáneas. De ahí la crítica a la “criminología mediática”, gran hallazgo que ilumina una obra, pues se trata de ahondar en las raíces del lenguaje mismo que hablamos cuando expresamos secretamente nuestros vínculos con la muerte, el castigo o las más penosas fantasmagorías colectivas. De estos pensamientos, no tenemos muchos equivalentes en la reflexión jurídica argentina. Si Carlos Cossio vinculó el derecho a una teoría de la acción, Enrique Sampay a la teoría del Estado, Enrique Marí a una teoría de las ficciones y Carlos Nino a las teorías del discurso ético-político, Eugenio Raúl Zaffaroni lo vincula a la ironía doliente del hombre justo.
Teórico profundo sin dejar de ser amable, erudito sin límites que concede toda clase de oportunidades al lector, expositor de una ética sacrificial del vivir colectivo que intenta hacer útil a la discusión plena de un país, Zaffaroni ha de encontrar en la amarga situación que está atravesando la prueba de todas sus comprobaciones amargas como investigador del derecho. Las nuevas demonologías convocadas por la “criminología mediática” que procura signos infamantes, estigmas que ensanchen la baratura del juicio en una época de turbaciones, lo han alcanzado por el oficio de sus módicos inquisidores. Para muchos, es momento de demoler símbolos, significaciones, obras. Para otros, es momento de percibir la dificultad de la tarea –en estas vetas de penumbras que nos inundan– de reponer en su sitio todo lo que está en riesgo o podría perderse en medio de la dura cacería.
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