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viernes, 15 de febrero de 2013

Corte de Apelaciones de Temuco, como tribunal subrogante legal, dictó sentencia en la investigación por diversos delitos de secuestros calificados y torturas cometidos en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno -04-02-13


04-02-2013


 
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO DICTA CONDENA EN CASO DE DERECHOS HUMANOS DE PROVINCIA DE OSORNO
 
La Corte de Apelaciones de Temuco, como tribunal subrogante legal, dictó sentencia en la investigación por diversos delitos de secuestros calificados y torturas cometidos en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa, Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.

En fallo dividido (rol 17-2012) los ministros Luis Troncoso, Julio César Grandón y Alejandro Vera confirmaron y modificaron, en algunas de sus partes, la sentencia dictada por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Darío Carretta.

La sentencia afecta a quiénes se individualiza con las penas que se detallan a continuación:

Adrián Fernández Hernández: 15 años de presidio. Sin beneficios.

Rolando Becker Soliz: 12 años de presidio. Sin beneficios.

Rafael Pérez Torres: 12 años de presidio. Sin beneficios.

Gustavo Muñoz Albornoz: 10 años y un día de presidio Sin beneficios.

German García: 8 años de presidio. Sin beneficios.

Raúl Enrique Zapata: 8 años de presidio. Sin beneficios.

Camilo Astete Cáceres: 7 años de presidio. Sin beneficios.

Carlos Obando Rodríguez: 5 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Nelson Rodríguez Guerrero: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Antonio Baros Muñoz: 4 años de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Héctor Matus Martínez: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Francisco Ovando Cárcamo: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Guido Almonacid Almonacid: 3 años y un día de presidio. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

Mario Cabello Yáñez: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de Remisión condicional.

René Bórquez Angulo: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de Remisión condicional .

Orozimbo Sepúlveda Ignao: 700 días de presidio. Se concedió beneficio de Remisión condicional.

Renato Lezana Lezana: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de Remisión condicional.

Amado Beck Hernández Rivas: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de Remisión condicional.

Sergio Conejeros Ortega: 600 días de presidio. Se concedió beneficio de Remisión condicional.

Renato Padilla Etter: Absuelto.

Jorge Barrientos Camadro: Absuelto.

Armando Ángulo Fuchslocher: Absuelto.

Pablo Mansilla Bórquez: Absuelto.

Dagoberto Gajardo Cerón: Absuelto.

Nelson Soto Rubilar: Absuelto.

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Troncoso, quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.

La Corte de Apelaciones de Temuco debió asumir como subrogante legal de la Corte de Apelaciones de Valdivia luego de que todos los ministros del tribunal de alzada de la región de los Ríos quedaran inhabilitados para conocer el proceso.

A su vez el ministro Darío Carretta había tenido que asumir el proceso luego de que la Corte Suprema ordenara un nuevo proceso por la inhabilitación de la ministra Emma Díaz, magistrada encargada para causas de derechos humanos de esa jurisdicción.
 
http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_txtnews.php?cod=4896

Corte de Apelaciones condenó a prisión a 19 ex carabineros por crímenes de la dictadura


Tribunal de Temuco falló en casos cometidos pocos días tras el golpe militar.

Seis procesados por estos delitos fueron absueltos.
 
 


Un proceso por los crímenes previos al golpe de Estado de 1973 y durante este, condena únicamente a los pacos que sirvieron de asesinos a sueldo para los grandes propietarios de tierra, cuando estos no jugaban al tiro al blanco con los mapuches.
Por Eduardo Ringler
Abogados de derechos humanos, a la luz del actual conflicto mapuche, opinaron que finalmente la justicia comenzó a levantar el espeso velo en torno a las guardias blancas que actuaron en el pasado en la zona de los pueblos originarios y que hoy se busca revivir.
Sin embargo coincidieron en que falta mucho por hacer desde el momento en que no se juzgó a ningún civil y el proceso tuvo una serie de sospechosas alternativas dilatorias.
Estas guardias blancas actuaron desde julio y agosto de 1973 y posteriormente sus crímenes se profundizaron tras el golpe de Estado de septiembre.
Latifundistas y carabineros, financiados por los propios terratenientes, reprimieron con la mayor crueldad el movimiento mapuche en la provincia de Osorno, que fue directo beneficiario del gobierno de Salvador Allende.
Los crímenes ni siquiera pararon cuando en 1974, la dictadura promulgó la ley 701, por la que 300.000 hectáreas asignadas por la reforma agraria de Salvador Allende a los miembros de comunidades indígenas fueron expropiadas, compradas o concedidas a empresas forestales o a antiguos latifundistas de la zona.
Desde que comenzó la retirada de la dictadura, en 1989, los dos gobiernos sucesivos de los demócratas cristianos, siguieron en esa línea modificando la estructura de la propiedad agraria y favoreciendo abiertamente la implantación de empresas forestales ligadas a capitales internacionales.
Los principales enemigos del pueblo mapuche son los grupos económicos Angelini y Matte-Larraín-Alessandri, responsables de la ocupación de territorios ancestrales de los pobladores originarios de esa tierra.
Como en los mejores años dictatoriales, la especialidad son los actos de violencia, especialmente por parte de la sociedad Forestal Mininco, propiedad del segundo de estos grupos, que arrasó con los bosques de Traiguén y Lumaco pertenecientes desde épocas inmemoriales a las comunidades indígenas.
También estos se toparon con la empresa de electricidad Enersis, dependiente de capitales españoles (Endesa) y de los Matte, que construyó un inmenso lago artificial de 3.467 hectáreas de superficie y 155 metros de profundidad para retener las aguas del río Bío Bío en las alturas de la cordillera de los Andes, modificando radicalmente el equilibrio de la zona e inundando las tierras de las comunidades.
Esto ahora se repetirá en Aysén, a menos que Michelle Bachelet se meta en las patas de los caballos capitalistas, vaya a la presidencial y pare esta barbaridad que hasta le gusta al lacustre personaje de Ricardo Lagos.
Regresando al proceso, la Corte de Apelaciones de Temuco, que debió reemplazar al igual tribunal de Valdivia, condenó esta semana a 19 ex carabineros en la investigación por diversos delitos de asesinatos, secuestros calificados y torturas cometidos en los sectores de Rahue, San Juan de la Costa , Puyehue, Río Negro, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén y otros de la provincia de Osorno.
Los crímenes se intensificaron a partir del 11 de septiembre de 1973, cuando la impunidad fue total.
Los magistrados confirmaron aunque modificaron en algunas de sus partes la sentencia dictada por el juez especial en visita de la Corte de Apelaciones de Valdivia, Darío Carretta.
Se trató de una accidentada tramitación del proceso dado que la Corte de Apelaciones de Temuco debió asumir como subrogante legal del más sureño tribunal de alzada de Valdivia.
En este último organismo, igualmente de segunda instancia, todos los ministros integrantes del tribunal de la región de los Ríos se declararon inhabilitados para conocer el proceso.
A su vez el magistrado Darío Carretta había tenido que asumir el proceso luego de que la Corte Suprema ordenó un nuevo sumario por la inhabilitación de la ministra Emma Díaz, magistrada encargada para causas de derechos humanos de esa jurisdicción, quien repentinamente determinó que no podía seguir adelante con la tramitación del juicio.
Según los abogados, que pidieron la reserva de sus nombres por estar analizando nuevas acciones judiciales y desean evitar presiones, esto está directamente relacionado con el ocultamiento de las nombres de los latifundistas que actuaron, según testigos de la época como si jugaran al tiro al blanco o participando en acciones de caza mayor, cuando entraban a la comunidades mapuches.
El fallo, absolutamente insuficiente a la luz de la verdad, condena al ex oficial de Carabineros, Adrián Fernández Hernández. a 15 años de presidio, sin beneficios; al ex oficial Rolando Becker Solís, y Rafael Pérez Torres a 12 años de presidio, sin beneficios.
En tanto, otros antiguos uniformados como Gustavo Muñoz Albornoz quedó sentenciado a 10 años y un día de presidio, sin beneficios; Germán García y Raúl Enrique Zapata a ocho años de presidio, sin beneficios, mientras Camilo Astete Cáceres a siete años de presidio, sin beneficios; a su vez, Carlos Ovando Rodríguez fue sentenciado a cinco años de presidio y se concedió beneficio de libertad vigilada.
También Nelson Rodríguez Guerrero y Antonio Baros Muñoz a cuatro años de presidio, donde se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En tanto, Héctor Matus Martínez, Francisco Ovando Cárcamo y Guido Almonacid Almonacid fueron condenados a tres años y un día de presidio, también con el beneficio de la libertad vigilada.
Asimismo, Mario Cabello Yáñez, René Bórquez Angulo, Orozimbo Sepúlveda Ignao fueron condenados a 700 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, mientras que Renato Lezama Lezama, Amado Beck Hernández Rivas, y Sergio Conejeros Ortega quedaron sentenciados a 600 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Por último, los ex carabineros Renato Padilla Etter, Jorge Barrientos Camadro, Armando Ángulo Fuchslocher, Pablo Mansilla Bórquez, Dagoberto Gajardo Cerón y Nelson Soto Rubilar fueron absueltos por falta de pruebas sobre su responsabilidad en los hechos investigados.
La resolución se adoptó con el voto en contra de uno de los jueces, quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal y que nadie pagase por sus culpas, como ha ocurrido con los latifundistas de esta siniestra historia.
 
ClariNet
 
 

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