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viernes, 21 de diciembre de 2012

GBI:Solidaridad con compañero Hans Niemeyer y su huida de la condición de secuestrado por los rastreros del estado terrorista ch$leno

Solidaridad con Hans Niemeyer y su huida de la condición de secuestrado por el poder




Distintos medios de prensa y televisión han informado con una semana de retraso acerca de la no presentación de Hans Niemeyer a cumplir con la medida de prisión preventiva decretada por tercera vez por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al informar sobre eso se concentran en las descoordinaciones entre tribunales y policías, en su calidad actual de “prófugo de la justicia”, y en las órdenes de captura internacional que se han dictado.
 
Lo que no se informa con el mismo énfasis es lo siguiente:
 
1.- Hans Niemeyer estaba en prisión desde hace un año, y dos veces el Tribunal de Garantía estimó que por no tratarse de un delito terrorista de acuerdo a la legislación vigente, era mejor reemplazar la prisión preventiva por una medida cautelar menos intensa. En ambas ocasiones la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión, obligando a mantenerlo en prisión preventiva a la espera de juicio, y en ambas ocasiones Niemeyer se presentó de inmediato al tribunal, quien lo puso a disposición de Gendarmería para ser trasladado a la Cárcel de Alta Seguridad.
2.- Esta tercera vez en que se decretó arresto domiciliario el antecedente que el Tribunal de garantía tuvo en cuenta como fundamento fue la sentencia de la Corte de Apelaciones que al rechazar la nulidad del juicio contra Luciano Pitronello desarrolló en detalle la idea de que en el ordenamiento jurídico chileno las colocaciones de explosivos pueden ser delitos comunes (daño), delitos especiales (infracciones a la ley de Control de Armas y Explosivos), y solamente si se acredita que el hecho se causó con la finalidad directa de causar en la población el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, se trataría de delitos terroristas.
 
3.- Esta interpretación, lejos de ser insensata, va en consonancia con las modificaciones efectuadas en el año 2010 al art. 1 de la Ley de Conductas Terroristas a propuesta del Ejecutivo, y permiten racionalizar lo que de otro modo sería una abierta banalización del concepto de terrorismo, para ser aplicado a otros tipos de violencia política y social que nada tienen que ver con intimidar poblaciones mediante ataques masivos e indiscriminados, que serían precisamente la característica definitoria del terrorismo propiamente tal.
 
4.- Pese a lo contundente del fallo que puso término por tercera vez a la prisión preventiva de Hans Niemeyer, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la Fundación Jaime Guzmán, aduciendo simplemente que “no han variado las circunstancias”, “sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva se le dé a estos hechos”. Además, señalaron que el hecho de que la policía no haya ido a supervisar el cumplimiento del arresto domiciliario en los 9 días en que la medida se mantuvo vigente, era “contradictorio con los fines privativos o restrictivos de libertad perseguidos por el Ministerio Público”.
Esto último resulta sorprendente, puesto que si bien esa contradicción es evidente y demostrativa de que el juicio a Niemeyer puede seguir adelante sin necesidad de que permanezca en la cárcel, los ministros de Corte resolvieron en definitiva haciendo caer sobre Niemeyer el peso de errores que son imputables a los órganos del Estado, ¡no a un imputado!

 
5.- El juicio a Niemeyer, que debería haber estado empezando en estas fechas, se encuentra paralizado desde hace dos meses a petición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de un requerimiento presentado en ese entonces por Rodrigo Hinzpeter ante el Tribunal Constitucional, donde se decidirá si el Estado en tanto querellante tiene o no las mismas facultades que el Estado en tanto persecutor, concretamente en relación a la posibilidad de apelar contra el auto de apertura del juicio oral, que las leyes vigentes conceden sólo al Ministerio Público.
 
Esta sola pretensión resulta sorprendente, puesto que en principio el Derecho Constitucional protege a los ciudadanos del Estado, contemplando a favor de las personas ciertos derechos fundamentales que en este caso el Gobierno invoca a su favor, en abierto desprecio a la legalidad vigente que es la que establece las posibilidades de actuación de cada órgano estatal.
 
Con este pretexto, el juicio se ha suspendido, y la pretensión de los persecutores y ciertos jueces es que durante los extensos meses en que este trámite demorará en ser resuelto, Hans Niemeyer se mantenga en prisión.
 
Frente a esto hay que ser claros: esta prisión no se justifica ya ni por las necesidades del proceso ni como garantía de que Niemeyer sea juzgado. Esta prisión ya no se justifica desde la razón jurídica estricta, sino que obedece a pura razón de Estado, al uso del sistema penal como herramienta de aplicación política de castigos. En este sentido, lo que se quiere es garantizar que Niemeyer esté casi un año y medio preso, aunque finalmente sea absuelto a condenado a penas mucho menores que no impliquen cárcel efectiva.
 
6.- Por todas estas razones es que la no presentación de Hans Niemeyer a cumplir por tercera vez con la medida de prisión impuesta en estas condiciones debe ser vista como un acto de dignidad y rebeldía, que a la vez que pone en evidencia la precaria calidad y eficacia de las policías, llama la atención sobre un sistema penal y legal que por más que declare basarse en garantías, debido proceso y derechos fundamentales de las personas, en la práctica está diseñado como un espectáculo represivo que debe desmoralizar a los imputados y hacerles agachar la cabeza.
Su acción debe ser vista como una protesta contra mecanismos como el que se le pretende aplicar, que el poder represivo usa para no llevar a una persona a juicio en un plazo razonable sino quehacer que se pierda en una maraña de acciones dilatorias con el único fin aplicar una cantidad mayor de castigo, aunque resulte abiertamente ilegal incluso para las propias leyes que se han dado los Estados y que son los primeros en violar.

 
Por un abogado ilegalista



Escrito de Hans Niemeyer desde la prision


Hola a todos y todas. Reciban en primer lugar un cariñoso beso y un gran abrazo todos y todas las que me quieren, se han preocupado por mi suerte, ya sea que me conozcan o no. Muchas gracias a todos los que me han escrito un mensaje, una palabra de aliento, un libro o a quienes han hecho llegar su solidaridad concreta con mi persona o con mi familia. Valoro enormemente todos los gestos y todas las ayudas que me han hecho sentir acompañado en estos más de 8 meses de prisión.
Escribo estas letras desde el Modulo J de la Cárcel de Alta Seguridad (C.A.S) después de pasar 8 meses en la Sección de Máxima Seguridad (S.M.S) con el régimen carcelario más estricto que tiene Chile. Cuatro de esos meses los pasé en el primer piso de la S.M.S con 21 horas de encierro en una celda solitaria y 3 horas de patio, 1 hora y media en la mañana y otra en la tarde. Luego pude estar un “poco mejor” en el tercer piso donde tenía acceso al pasillo pero sólo con 1 hora y media de patio al día. Hoy me encuentro mucho mejor, con un régimen carcelario normal, pese a mantenerse las características de alta seguridad de este penal, ya no hay tanto encierro en las celdas ( de 17:30 a 08:30) y puedo recibir en “mejores” condiciones a mi familia.
No había querido escribir “públicamente”antes por el uso que podían darle la infame y miserable raza de policías y fiscales. Y, bueno, ya que nombré al estiercolero les señalaré brevemente mi situación judicial. Actualmente me encuentro imputado por la colocación del artefacto explosivo en el atentado que sufrió la sucursal del Banco Crédito e Inversiones de la comuna de Macul la noche del 30 de Noviembre del 2011. Además, ayer 7 de Agosto fui re-formalizado en calidad de fabricante de artefacto explosivo en el atentado a un poste del alumbrado publico que daño un transformador y provocó un corte de luz en Septiembre de 2010 y losatentados al Memorial de Jaime Guzmán y la Automotora “One” de Agosto de 2011. La imputación como colocador o fabricante es relevante ya que corresponden a leyes distintas. Así, en el atentado al BCI voy por Ley Antiterrorista, mientras que las últimas 3 imputaciones voy por Ley de Control de Armas y explosivos. En el caso del BCI se cerró la investigación y en las 3 últimas imputaciones el tribunal no les dio más plazo a la fiscalía, ya que se daba la ridícula situación en que la policía quería comenzar a hacer peritajes recién ahora. Uno se pregunta, bueno, ¿Cómo es la weá, hay antecedentes o no hay antecedentes? Al respecto no caeré en la trampa de decir si soy culpable o inocente, ya que para ello tendríamos que compartir una base valorica y ética en función de la cual definir lo bueno y lo malo, el culpable y el inocente, y afortunadamente tenemos un abismo de distancia en cuanto a valores y actitudes. Sin embargo, eso no significa que vaya a renunciar a la defensa legal y hacer uso de todo el instrumental a mi disposición para defenderme. En ese sentido, la investigación está llena de mentiras, de peritajes hechos a la medida de las pretensiones de la fiscalía, filtraciones a El Mercurio y La Tercera (Nota Hommodol: Pedro Lazaeta del merculo y Sebastian Labrin de la tercera, recuerdelo) incluso cuando la investigación estaba bajo secreto y mi defensa no tenía acceso a la carpeta investigativa. También hay falsos testimonios de policías, informes tendenciosos y ridículos.
Algunas“perlas”son el informe de la Dirección de Inteligencia Polical, la DIPOLCAR (sucesores de los degolladores de la DICOMCAR que señalan como elemento incriminatorio el hecho que en un documento que señalan sería de mi autoría llamado “El fuego en la oscuridad” me refiero a los imputados del caso bombas como “compañeros y compañeras”. Como vemos para la DIPOLCAR es un crimen referirse con cariño o las muestras de solidaridad a los compañeros (oh, lo dije de nuevo ¡Condénenme!).
La imbecilidad de policías y fiscales no tiene limites. También ha sido irrisorio ver y oír al fiscal jefe de la zona metropolitana sur, Raúl Guzmán, referirse a las paginas de internet“Hommodollars”,“Rojoscuro” y “Liberación Total” como sitios de internet destinados a causar miedo en la población.
En el mismo informe de DIPOLCAR, llama la atención su memoria selectiva, ya que en mis antecedentes policiales menciona una detención en una manifestación política en el Paseo Ahumada, pero se olvida de mencionar cuando el año 1992, fuimos detenidos con 20 compañeros (Lo dije de nuevo) del Pedagógico y golpeados brutalmente en dependencias de la 18 Comisaria, procesados en la fiscalía militar y detenidos por 6 días en la Penitenciaria. Tal vez haga un escrito de esa experiencia que se los haré llegar.
Quisiera contarles además que la noche de mi detención estuve 1 hora esposado a un poste en la BICRIM Macul mientras los ratis me grababan y sacaban fotos con sus celulares. También hubo sus amenazas de sacarme la chucha, pero mantuve un silencio sepulcral y no les decía ni mi nombre (para qué si tenían mi cedula de identidad). Luego llegó la BIPE que son más sofisticados que los ratis de la BICRIM. Junto a estos ratios llego el Sr. Fiscal Guzmán con el matón jurídico Fiscal Barros quien trato de involucrar a mi esposa al decir que “era seguro que sabía que yo pondría una bomba”, ya que era de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, igual que el Solar(*). Los profesores y estudiantes de esa universidad deberían ser informados que tienen en el fiscal Barros alguien que los considera culpables a priori. Como ven, una belleza de fiscal proveniente de la escuela de Peña y sus secuaces.
Bueno amigos y amigas, compañeros y compañeras (lo dije de nuevo), conocidos y desconocidos, un beso para todos ustedes y estamos en comunicación. Cuídense mucho y sepan que aquí estamos enteros, alegres, de buen animo y encontrándole el humor absurdo a las cosas…qué razón tenés.
Hans Felipe Niemeyer Salinas 3ºJ Cárcel de Alta seguridad (C.A.S)
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(*) Francisco Solar, imputado del caso bombas.

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