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miércoles, 27 de abril de 2016

Temuco, Corte condena a cuatro terroristas de estado carabineros (r) por aplicación de torturas en 1984; en comisaria barrio Santa Rosa

Corte condena a cuatro carabineros (r) por aplicación de torturas en 1984

elclarin.cl
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro carabineros en retiro como autores y cómplices del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Segundo Enrique Candia Reyes, perpetrado en la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, comuna de Temuco, en febrero de 1984.


En la investigación el ministro instructor condenó a Daniel Sady Villalobos Escobar a la pena de 5 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito antes mencionado.  En tanto  se sentenció a Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y  Ricardo Antonio Rodríguez Contreras, a la pena de 3 años presidio por su responsabilidad como cómplices del mismo ilícito.

El magistrado le concedió a Sady Villalobos el beneficio de la libertad vigilada intensiva, mientras que a Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez les concedió libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.

En cuanto a la acción civil, el ministro condenó al Fisco a  pagar  la suma de  $265.000.000 (doscientos sesenta y cinco millones de pesos a los familiares de la víctima, monto que se divide en  $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) para la cónyuge de la víctima y  $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para cada uno de los cuatro hijos.

En la investigación, el ministro instructor estableció:

A.- Que en horas de la tarde  del día 5 de febrero de 1984,  Segundo Enrique Candia Reyes fue aprehendido en su domicilio por  Jorge María Rivas Baeza y Daniel Sady Villalobos Escobar, carabineros  de la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, a raíz de una denuncia por  una supuesta riña entre el mencionado y su cuñado, trasladando a ambos y a un amigo de ellos   hasta la unidad policial de Santa Rosa. En aquel lugar y antes de ser ingresado en la guardia,  Candia Reyes  fue conducido por el personal aprehensor a un sector de la Tenencia, quedando sólo el cuñado de éste en la guardia de la unidad,  quien escuchó quejidos desde el lugar donde estaba Segundo Candia, atribuyéndolos a este último.

B.-  Que  posteriormente sólo  Segundo Candia Reyes fue ingresado como detenido en dicha unidad policial  y estando en uno de los calabozos se quejó intensamente de dolor estomacal,  siendo escuchado por algunos detenidos que estaban en ese lugar. Incluso, el cabo 1° José Luciano Ruiz Aravena  y el carabinero  Ricardo Rodríguez quienes hacían servicio  de  guardia esa noche, lo vieron vomitar  dentro de su celda, no prestándole mayor atención a sus molestias y atribuyéndolas a los supuestos efectos etílicos de la víctima.

C.- Que  en horas de la mañana  del día 6 de febrero de 1984,  Segundo Candia Reyes  fue encontrado en la vía pública,  a media cuadra de la Tenencia de Carabineros de Santa Rosa, por una de sus sobrinas. Éste, a  pesar a sus dolencias estomacales, había sido dejado en libertad minutos antes, presentando fuertes dolores abdominales y dificultad para caminar, manifestando que personal de la unidad policial lo habría golpeado durante su detención, mencionando a Daniel Sady Villalobos Escobar como uno de los autores de los apremios. Debido a  esta situación, la sobrina de Candia Reyes, concurrió de inmediato hasta la ya mencionada  Tenencia de Carabineros, quienes ante su insistencia llamaron a una ambulancia que trasladó a la víctima hasta el hospital regional de Temuco. En aquel lugar  les manifestó  a  algunos de sus familiares, que todas sus molestias eran producto de golpes recibidos en la Tenencia, nombrando al carabinero  Daniel Sady Villalobos Escobar  como responsable de sus agresiones.

D.- Que luego de cuatro días en el recinto asistencial ya señalado y a pesar de las intervenciones quirúrgicas a las que fue sometido, Candia Reyes falleció, siendo su causa de muerte "shock perforación intestinal, traumatismo abdominal por acción de terceros".

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario.
Actualmente conoce de 107 causas y en 26 de ellas ha dictado autos de procesamiento,  lo que ha significado dictar un total de 76 autos de procesamientos.  Además, existen 93 causas en etapa de sumario, 11 en  etapa de plenario y  9 han sido falladas.  De estas últimas  todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios.  Por otra parte, 5 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.

Hasta la fecha existen 122 personas sometidas a proceso y 43 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.
  Publicado el 26 Abril 2016
 ESCRITO POR COLABORADORES