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domingo, 12 de mayo de 2013

Condena de caso Woodward determina que la Armada chilena torturaba en el buqu e escuela Esmeralda - Martes 7 de mayo de 2013

 
 
 
18 de Mayo de 2011
 
Por secuestro calificado del sacerdote británico-chileno en septiembre de 1973

Juez dicta acusación en caso Woodward y determina que en el buque escuela Esmeralda se torturaba




El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, dictó acusación en contra de 10 funcionarios en retiro de la Armada. Tras la investigación, se logró determinar “que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole”.
 
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, dictó acusación en contra de diez funcionarios en retiro de la Armada., en el marco de la investigación por el caso de secuestro calificado del sacerdote Miguel Woodward Iribery, ocurrido el 18 de septiembre de 1973.
El magistrado formuló cargos en contra de los procesados Luis Francisco Pinda Figueroa, Carlos Alberto Miño Muñoz, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, José Manuel García Reyes, Marcos Cristián Silva Bravo, Nelson Roberto López Cofre, Jorge Leiva Cordero, Manuel Atilio Leiva Valdivieso, Bertalino Segundo Castillo Soto y Héctor Fernando Palomino López, como autores del ilícito.
Tras la investigación, reabierta en el marco de los procesos por violaciones a los derechos humanos, se logró determinar que “la Academia de Guerra Naval ubicada en la ciudad de Valparaíso, luego del 11 de septiembre de 1973, suspendió las labores de educación que le eran propias, instalándose en dicho recinto el Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval denominado SICAJSI”.
Se trataba de un organismo jerarquizado del cual dependían diferentes grupos, formados principalmente por personal de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. “La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario, y su posterior traslado a Unidades de la Armada habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, en los que actuaban diferentes grupos de interrogadores”, agrega el juez.
Haciendo hincapié en que “a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a múltiples sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole”.
Es así –apunta- “que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, y encontrándose dentro de las personas buscadas por los organismos de Inteligencia, el sacerdote Miguel Roy Woodward Iriberry, luego de haberse escondido por algunos días en casas de amigos, regresó en horas de la noche a su domicilio ubicado en el Cerro Placeres N°1, donde fue apresado por un grupo de Infantes de marina que lo condujo a la Universidad Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval , sin orden administrativa o judicial que lo justificase”.
“Que luego de un fuerte interrogatorio y aplicación de tormentos, Woodward es llevado en grave estado de salud hasta el Buque Escuela Esmeralda, nave que la Marina había destinado como Centro de Detención e Interrogatorio , donde fue examinado por un médico y atendido en la Enfermería, situación de la que se pone en conocimiento de la Superioridad respectiva, ordenándose su traslado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción”, detalló.
De igual modo, aclara “que por otra parte, también existe una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio N°3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultado”.
A juicio del ministro en visita, “los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de Secuestro seguido de grave daño (posiblemente falleciendo) en la persona de Michael Roy Woodward Iribery, que contempla el artículo 141 del Código Penal, vigente a la época de los hechos, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad de desplazamiento sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro en recintos de la Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 en adelante, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados”.
La acusación será notificada a las partes querellantes y, luego, a las defensas de los procesados, para dar inicio a la etapa de plenario, previa a la dictación de condena de primera instancia.
 

Justicia condenó a dos ex suboficiales por caso Woodward

José Manuel García y Héctor Palomino fueron responsabilizados por el hecho.
Ministro en visita decretó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos.
Woodward fue dado por muerto pero no se encontró su cuerpo en la sepultura.
Woodward fue dado por muerto pero no se encontró su cuerpo en la sepultura.

 

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Julio Miranda dictó la condena en primera instancia por la desaparición del sacerdote Michael Woodward ocurrida días después del 11 de septiembre de 1973.
En la investigación se había decretado el procesamiento de ocho personas, pero en la condena solo dictó sentencia contra dos de ellos como culpables directos del hecho: los ex suboficiales de la Armada José Manuel García Reyes y Héctor Fernando Palomino López deberán cumplir penas de tres años y un día de cárcel con el beneficio de libertad vigilada.
El ministro absolvió por no participación a cinco acusados: Carlos Alberto Miño Muñoz, Marcos Cristián Silva Bravo, Guillermo Carlos Inostroza Opazo, Luis Fernando Pinda Figueroa y Bertalino Segundo Castillo Soto. Además fue absuelto Manuel Atilio Leiva Valdivieso por demencia.
"De acuerdo a los antecedentes de la causa, Michael Roy Woodward Iriberry fue privado ilegítimamente de su libertad en Valparaíso, días después del 11 de septiembre de 1973, desde su domicilio ubicado en el Cerro Placeres, calle Buenos Aires N° 1, Población Héroes del Mar, de la misma ciudad", expresa el fallo.
"Fue a la Universidad Federico Santa María y luego a la Academia de Guerra Naval, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, para que, posteriormente, debido al grave estado de salud en que se encontraba, ser llevado al Buque Escuela Esmeralda para ser examinado por un médico, de allí trasladado al Hospital Naval donde se pierde su rastro físicamente, toda vez que un médico de la Armada, que se desempeñaba en dicho recinto, extendió un certificado médico de defunción", agrega.
"Por otra parte también existe una anotación en el registro de sepultación del Cementerio N° 3 de Playa Ancha, sin embargo, no obstante, haberse realizado una extensa diligencia de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, ésta concluyó sin resultados, consumándose, a su respecto, el delito de secuestro por el cual se inició este sumario", sentencia el documento.
En el aspecto civil, el magistrado determinó que el Fisco debe pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hermana de la víctima, por concepto de daño moral.

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