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sábado, 28 de mayo de 2016

PLAN CÓNDOR: UNA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LAS DICTADURAS DEL CONO SUR, PARA COMETER GENOCIDIO DE LIDERES SOCIO POLÍTICOS

FUERON CONDENADOS 15 REPRESORES POR PARTICIPAR EN EL PLAN CONDOR DE LAS DICTADURAS DEL CONO SUR

Una asociación internacional para asesinar

Entre los que recibieron penas más altas están Santiago Omar Riveros, Reynaldo Bignone y el uruguayo Manuel Cordero. Fue la primera vez que un tribunal juzgó el acuerdo para reprimir además de los secuestros y las desapariciones.
Por Alejandra Dandan
No hubo una definición en la sentencia pero detrás de cada una de las condenas apareció lo que se esperaba desde hace más de 40 años: la enunciación del Operativo Cóndor como una asociación ilícita de las dictaduras del Cono Sur destinada a cometer delitos. Santiago Omar Riveros y Reynaldo Benito Bignone fueron las primeras condenas que leyeron los integrantes del Tribunal Oral Federal 1 en una sala repleta. El primero recibió 25 años de prisión. El jefe de Institutos Militares del campo de exterminio de Campo de Mayo obtuvo de esa manera su condena número 11 en juicios de lesa humanidad. Bignone recibió 20 años. Fue su condena número ocho. También fue condenado a 25 años el único acusado extranjero, el militar del Ejército uruguayo Juan Manuel Cordero Piacentini, entre cuyas víctimas estuvo María Claudia García Iruretagoyena de Gelman. De los 17 acusados, 15 fueron recibieron penas de 25 a 8 años y 2 fueron absueltos.
“Es la primera vez que la justicia de un país americano declara que ese Plan de las dictaduras de los países del Cono Sur fue una asociación ilícita para cometer delitos, y las privaciones ilegales e imposición de tormentos fueron considerados dentro de esa asociación”, dijo el presidente del Cels, Horacio Verbitsky.
En esa misma línea se expresó el fiscal Pablo Ouviña al destacar el fallo de los jueces Oscar Ricardo Amirante, Adrián Federico Grünberg, Pablo Gustavo Laufer y Ricardo Ángel Basílico como juez sustituto. Ouviña señaló que es la primera vez que la justicia define al Operativo como una asociación para el crimen, “en un proceso destacable por su respeto las garantías, al derecho a las defensas, el derecho de los testigos y las reglas del procedimiento”.
El fallo comenzó a leerse a las cinco de la tarde. Desde temprano, buscaron espacio en la sala los pañuelos de las Madres de Plaza de Mayo. Estuvieron Vera Jarach, Laura Conte, Taty Almeida y Nora Cortiñas. También Lita Boitano de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. Y logró llegar la abuela Elsa Pavón con la fatiga de los años en el cuerpo mientras su nieta Paula Logares completaba trámites de acreditación. La cara de Macarena Gelman apareció una y otra vez retransmitida por la pantalla que amplificó imágenes en la sala. Estuvo el fiscal Miguel Angel Osorio, uno de los primeros empeñados en ordenar lo que al comienzo eran vestigios de una investigación imposible. Los nombres fueron más porque todos estaban ahí. Horacio Pietragalla, ahora secretario de derechos humanos de Santa Cruz. Carolina Varsky, de la Procuración. Quienes llegaron del exterior, como Federico Jorge Tatte, hijo de un ex marino y dirigente comunista de Paraguay desaparecido en Argentina que integra la Comisión por la Verdad y la Justicia de Paraguay.
Este juicio oral que empezó hace tres años y tres meses, estuvo por caerse cuando murió el dictador Jorge Rafael Videla, uno de los principales imputados de los 32 con el que se elevó esta causa y ayer concluyó con 17 acusados, porque unos murieron y otros fueron separados del juicio por razones de salud. Edgardo Binstock fue parte de la querella por la desaparición de su compañera Mónica Pinus, secuestrada en marzo de 1980 en Brasil. Y ese era uno de los casos que llegaba a Juicio con Videla como único imputado. “Pensar que se caía cuando esto empezó. Pero no pasó. Esto es un caso penal pero al mismo tiempo un caso político, porque lo que unifica las causas es que tuvieron en común una operación y un acuerdo de las dictaduras y del Departamento de Estado de Estados Unidos para poder operar. Hoy llega esto en un contexto difícil para las democracias latinoamericanas: si bien no tiene la misma característica represiva, somos sujetos de una nueva ofensiva neoliberal y conservadora sobre nuestros países”.
Mientras Binstock recordaba el Cóndor II del que habla Rafael Correa, el único acusado presente en el sala se abrió camino en la planta baja. El tribunal decidió darles la opción a los acusados de no participar en la audiencia final. No estuvieron ni en la sala ni en las trasmisiones vía internet que suelen conectarlos en los lugares de detención. En una larga fila de sillas vacías estuvo el único acusado que asistió: Miguel Angel Furci, que tenía pedidos de condenas por las dos causas que se debatieron en el juicio: Cóndor y un segundo tramo de Automotores Orletti, el centro clandestino donde fueron llevados la mayoría de los prisioneros extranjeros. Furci fue condenado como autor de 67 privaciones ilegales de la libertad y por 62 hechos de tormento, a 25 años de prisión y, como el resto, a una inhabilitación para ejercer cargos públicos por el doble del período. Sus dos ojos protegidos por anteojos no perdieron vista del juez ni siquiera en ese momento. Cuando le cayó encima la sentencia no parpadeó siquiera, sin darse cuenta que las cámaras iban y venían al mismo tiempo mirando la cara de Macarena Gelman, nieta del poeta Juan Gelman, hija de Claudia y Marcelo, hoy diputada en Uruguay. “Las condenas son para mi satisfactorias -dijo ella-, y tienen además la particularidad de que incluye al primer uruguayo condenado por el caso de mi mamá, lo cual me hace pensar en Uruguay. Sentir que se cierra un capítulo es difícil de decirlo o sentirlo por la fragmentación de las causas, pero había una expectativa muy concreta que era sentencia a Cordero”.
La sala no aplaudió ni cantó hasta que el juez Amirante leyó el último punto de la sentencia, que indicó informar a la embajada uruguaya sobre la nueva situación judicial del imputado de ese país. Entonces la sala vivó a los 30 mil desaparecidos.
A Andrés Habegger le salió en ese momento un atragantado “¡Y que se pudran en la cárcel, asesinos!” “Empezamos –dijo– con la querella en 2004, todo esto no tenía forma, la desaparición hace eso, la falta de verdad. Y con esto es como que reencontrás las formas. Y darle la forma y que lo haga el Estado es reparador y un proceso que tardo tanto tiempo es también una alegría, y eso pude decirlo acá, y no en la cancha, ni en un bar, ni en la Plaza. Fuimos querellantes con mi mamá (por su padre Norberto). Dimos testimonios. Y mi sensación es que al hacerse Justicia esto entra en los libros de historia porque el Estado hace eso: que la historia sea una y no otra”.
La periodista Stella Calloni, acosada por las cámaras de televisión extranjeras, repetía una y otra vez por qué el Cóndor fue una “Operación”. Habló de “tácticas” y “estrategias” y del avance de una operación contrainsurgente contra los dirigentes de la región, razón por la cual “esto se pudo conocer desde temprano porque esas víctimas eran nombres tan conocidos que nadie podía soslayar”.
Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en agosto. Los acusados fueron condenados con penas significativas sobre todo por la cantidad de hechos que tienen adjudicados. Hubo tres condenas a 25 años de prisión: Riveros, Cordero y Furci. Hubo 2 a 20 años: Bignone y el general Rodolfo Emilio Feroglio. Una a 18 años de prisión para el coronel Humberto José Román Lobaiza. También 4 a 13 años, entre los que estuvo el vicealmirante Antonio Vañek, segundo en la estructura de la Armada. El TOF condenó a otros 5 imputados a 12 años de prisión. Y al general Federico Antonio Minicucci a ocho años. Hubo dos absoluciones.
Salvo Riveros y Furci, el resto de los acusados obtuvo sentencias en general por uno a cuatro hechos. Una de las explicaciones es que si bien la causa Cóndor tuvo a un número de 109 víctimas en juicio, un universo importante tenía como único imputado a Videla. Con su muerte, esos crímenes salieron de la causa. Pero los casos y sus historias continuaron en juicio, como Binstock, porque querellas y fiscalía solicitaron continuar por el derecho a la Verdad y porque cada hecho permitía probar no sólo una imputación sino la asociación criminal. Como los nombres de cada una de esas víctimas, sin embargo, no aparecieron en la lectura del fallo, ahora se aguardan los fundamentos para saber si este pedido fue considerado por el tribunal. El Cels adelantó que si no fue así pedirá en Casación una revisión de la sentencia. “Reclamamos en esos casos que no se pudo llegar a la condenar porque el responsable ha muerto, que exista una constancia de que fueron víctimas del Cóndor en función del derecho a la verdad”, explicaron.

jueves, 26 de mayo de 2016

Jose Antonio Vergara Espinoza, desaparecido por FF.AA. CARABINEROS DE ALTO HOSPICIO el 13 de septiembre de 2015

Nueva arista indica que joven esquizofrénico habría sido asesinado y enterrado por ex carabineros en el desierto


 Esto, tras una declaración bajo reserva de identidad que se dio a conocer durante esta jornada por parte de la fiscal Virginia Aravena que lleva el caso del joven José Vergara.
Un nuevo antecedente se dio a conocer este jueves en el caso del joven desaparecido José Vergara de Alto Hospicio, luego de realizarse esta mañana la audiencia de ampliación del plazo de investigación y revisión de medidas cautelares.
Según lo confirmó el abogado de la familia de la víctima, Enzo Morales, se trata de una declaración bajo reserva de identidad prestada el 29 de octubre ante el Ministerio Público y que daría cuenta de que uno de los imputados habría confesado a un familiar que habría presenciado cómo los otros tres carabineros habrían golpeado a Vergara hasta matarlo, obligándolo después a enterrarlo.
"Lo dejaron agonizando y luego ellos le ordenaron hacer un hoyo en el desierto para enterrar los restos, y no se pudo negar porque lo amenazaron con enterrarlo a él también", precisó Morales a Soyiquique.cl.
Lo anterior, señala el abogado, confirma la tesis del asesinato que siempre ha sostenido la familia. "No sabemos a ciencia cierta si fue incinerado, descuartizado o lanzado al mar, pero al menos con esta declaración daría cuenta que fue golpeado hasta causarle la muerte y luego de ello enterrado en algún lugar del desierto".
Tras conocerse los detalles de la fiscalía, la familia del joven rompió en llanto y tuvo que ser desalojada de la sala, no sin antes increpar a la defensa de los ex carabineros que se encontraba en el lugar.
Finalmente el abogado de la familia precisó que "la defensa de los carabineros no dijo nada, mantuvo silencio cómplice. Ellos conocen esta declaración y han entorpecido la investigación, para evitar que algunos de los presos declare y colabore con el esclarecimiento de los hechos y se pueda determinar el paradero de los restos mortales de José Vergara".
Publicado por: Manuel García

martes, 17 de mayo de 2016

CHILE:Corte suprema ordena al Ejército notificar de nómina de Criminales de lesa humanidad = generales que integraron la DINA y CNI

Corte suprema ordena al Ejército notificar de nómina de generales que integraron la DINA y CNI









Publicado el 16 Mayo 2016
La Corte Suprema determinó que el Ejército debe proceder a notificar a los terceros interesados de la solicitud de entregar la nómina de generales que formaron parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime (causa rol 17518-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– desechó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que ordenó la entrega de la información solicitada; sin embargo, y actuando de oficio, retrotrae el procedimiento administrativo al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada.

"Que como se desprende de los antecedentes reseñados en el considerando segundo, el Ejército de Chile no dio cumplimiento a la comunicación contemplada en el citado artículo 20 –a excepción del Oficial General que había prestado servicios en la extinta DINA–, no dando traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información de que se trata en estos autos, quienes en conocimiento de la solicitud, podrían legítimamente haberse opuesto a la entrega de la información, ejerciendo los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular (…) Que el trámite de comunicación de la solicitud de información a los terceros eventualmente afectados con la misma, no es una actuación de carácter facultativa del órgano de la Administración. Por el contrario, como ya se señalara en los autos Rol N° 11.495-2013 y Rol N° 8353-2015, el artículo 20 de la Ley N° 20.285 ordena, en términos perentorios, que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que "contengan información que pueda afectar los derechos de terceros", la autoridad "deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "Resulta claro el carácter imperativo del mandato del legislador, y de su solo tenor aparece la necesidad en que se halla el órgano estatal de dar noticia al interesado de la petición respectiva, constatación que es reforzada con el efecto que prevé el inciso final de la misma disposición, en el sentido que si no se deduce oposición "se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información". En otras palabras, la única hipótesis en el que el silencio del tercero permite entender que ha otorgado su consentimiento a la entrega de información es aquel en el que, practicada que le fuera la respectiva comunicación, nada dice dentro del plazo fijado en la ley (…) en estas condiciones, es menester concluir que la comunicación al interesado constituye un trámite esencial en el procedimiento administrativo destinado a establecer si la información en cuestión puede ser dada a conocer al solicitante de ella".
Por lo tanto, y actuando de oficio la Corte Suprema, "(…) se invalida la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de siete de marzo de dos mil dieciséis, escrita a fojas 130 en autos tenidos a la vista rol de ingreso Corte N° 12.027-2015, y en su lugar se decide que se retrotrae el procedimiento administrativo en que incide la resolución del Consejo para la Transparencia objeto de ilegalidad al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada, de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley N° 20.285".

elclarin.cl